Ahora 12: modificación de pautas para la adhesión al programa
La Secretaría de Comercio Interior, a través de la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227414/20200403" target="_blank">Resolución 106/2020</a>, modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12.<br> <br> La medida establece que&nbsp;los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse: <br> <ul> • Comercializar en forma principal los bienes incluidos en el Programa. <br></ul> <ul> • Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados. <br></ul> A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.<br> <br> Además, tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.<br> <br> Cabe recordar que hace unos días el programa fue prorrogado hasta el 30 de junio y se incorporaron al mismo nuevos rubros considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria como medicamentos, alimentos, bebidas, productos de higiene y equipamiento médico. <br> <br> Para acceder a la Resolución 16/2020, <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/227414/20200403" target="_blank">clic aquí</a>.
07 | ABR | 2020
La Secretaría de Comercio Interior, a través de la Resolución 106/2020, modificó algunos puntos relacionados a las pautas para la adhesión al programa Ahora 12.

La medida establece que los proveedores y comercios deben cumplir los siguientes requisitos para adherirse:
    • Comercializar en forma principal los bienes incluidos en el Programa.
    • Que el establecimiento califique como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes estipulados.
A su vez, deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las emisoras con las que operen, así como también con los agrupadores de Pago Digital, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3, 6, 12 y 18 cuotas de conformidad con lo dispuesto por el Programa.

Además, tendrán que indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas, y el costo financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios ofrecidos.

Cabe recordar que hace unos días el programa fue prorrogado hasta el 30 de junio y se incorporaron al mismo nuevos rubros considerados esenciales en la actual emergencia sanitaria como medicamentos, alimentos, bebidas, productos de higiene y equipamiento médico.

Para acceder a la Resolución 16/2020, clic aquí.