El acuerdo por el servicio de POS tiene un alcance limitado
<p align="justify">El sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), pone de manifiesto el compromiso asumido entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y los proveedores de servicio de POS, mediante la <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232636/20200728" target="_blank">Resolución 222/2020</a>.</p> <p align="justify">El acuerdo de referencia establece en la Cláusula Primera que: </p><div align="justify"><ul><em>Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS bonificarán el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20. A los efectos de este Compromiso, se considerarán terminales POS inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal POS.</em></ul></div> <p align="justify">Y en la cláusula segunda señala:</p><div align="justify"><ul><em>Los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal POS en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.</em></ul></div> <p align="justify">Sin embargo, y pese a que la emergencia sanitaria y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) comenzó a regir desde el 20 de marzo de 2020, la vigencia del Acuerdo (Cláusula Cuarta) es desde el 1° de agosto de 2020.</p> <p align="justify">Consideramos, en consecuencia, que no estarían bonificados los días corridos desde el inicio de la ASPO (11 días) ni los meses calendarios posteriores (abril, mayo, junio y julio).</p> <p align="justify">De esta manera el impacto de la bonificación se ve reducido a una mínima expresión dado que a partir ya del mes de agosto 2020 se han comenzado a autorizar habilitaciones a la actividad comercial con metodologías especiales pero que en la gran mayoría de los casos habrán de superar operaciones de POS que superen el acumulado de $ 5.000. </p> <p align="justify">Por otra parte, la vigencia del Acuerdo hasta el 31/12/2020 resulta, en nuestra opinión, declarativo, dado que la realidad indica que si un comercio se mantuviera sin operaciones desde el período de vigencia (01/08/2020) hasta el 31/12/2020 teniendo en cuenta que la inactividad sobreviene desde el 20/03/2020, dicho comercio es altamente probable que haya dejado de operar en modo definitivo. </p> <p align="justify">En conclusión, entendemos que este acuerdo posee un alcance en extremo limitado en tanto no reconoce el período que va desde el 20/03/2020 al 31/07/2020 y en consecuencia está muy distante de atender las consecuencias y necesidades que se les plantearon a los comercios durante la ASPO.</p> <p align="justify">Para acceder a la Resolución 222/2020, haga <a href="https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/232636/20200728" target="_blank">clic aquí</a>. </p>
29 | JUL | 2020

El sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), pone de manifiesto el compromiso asumido entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y los proveedores de servicio de POS, mediante la Resolución 222/2020.

El acuerdo de referencia establece en la Cláusula Primera que:

    Los PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS bonificarán el CIEN POR CIENTO (100 %) del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al día de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N° 297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, establecido en el Decreto Nº 605/20. A los efectos de este Compromiso, se considerarán terminales POS inactivas a aquellas que no realicen transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese período no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000) por terminal POS.

Y en la cláusula segunda señala:

    Los comercios que gocen de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) del precio de la terminal POS en el primer mes calendario en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000) acumulados.

Sin embargo, y pese a que la emergencia sanitaria y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) comenzó a regir desde el 20 de marzo de 2020, la vigencia del Acuerdo (Cláusula Cuarta) es desde el 1° de agosto de 2020.

Consideramos, en consecuencia, que no estarían bonificados los días corridos desde el inicio de la ASPO (11 días) ni los meses calendarios posteriores (abril, mayo, junio y julio).

De esta manera el impacto de la bonificación se ve reducido a una mínima expresión dado que a partir ya del mes de agosto 2020 se han comenzado a autorizar habilitaciones a la actividad comercial con metodologías especiales pero que en la gran mayoría de los casos habrán de superar operaciones de POS que superen el acumulado de $ 5.000.

Por otra parte, la vigencia del Acuerdo hasta el 31/12/2020 resulta, en nuestra opinión, declarativo, dado que la realidad indica que si un comercio se mantuviera sin operaciones desde el período de vigencia (01/08/2020) hasta el 31/12/2020 teniendo en cuenta que la inactividad sobreviene desde el 20/03/2020, dicho comercio es altamente probable que haya dejado de operar en modo definitivo.

En conclusión, entendemos que este acuerdo posee un alcance en extremo limitado en tanto no reconoce el período que va desde el 20/03/2020 al 31/07/2020 y en consecuencia está muy distante de atender las consecuencias y necesidades que se les plantearon a los comercios durante la ASPO.

Para acceder a la Resolución 222/2020, haga clic aquí.