El sector de Comercio y Servicios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), pone de manifiesto el compromiso asumido entre el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y los proveedores de servicio de POS, mediante la Resolución 222/2020.
El acuerdo de referencia establece en la Cláusula Primera que:
- Los
PROVEEDORES DEL SERVICIO DE POS bonificarán el CIEN POR CIENTO (100 %)
del precio mensual de las terminales POS inactivas instaladas al dÃa
de la fecha en los comercios y establecimientos cuyas actividades no se
encuentren alcanzadas por las exclusiones y excepciones al Decreto N°
297/20 y sus modificatorios (aislamiento social, preventivo y
obligatorio), dictadas por autoridad competente o resulten actividades
prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio,
establecido en el Decreto Nº 605/20. A los efectos de este Compromiso,
se considerarán terminales POS inactivas a aquellas que no realicen
transacciones con medios de pago electrónicos durante un mes
calendario, o que el monto de las transacciones efectuadas durante ese
perÃodo no supere el monto total acumulado de PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
por terminal POS.
Y en la cláusula segunda señala:
- Los comercios que gocen
de la bonificación del precio de la terminal POS, también serán
beneficiarios de una bonificación adicional equivalente al CIEN POR
CIENTO (100 %) del precio de la terminal POS en el primer mes calendario
en que vuelvan a operar por encima de los PESOS CINCO MIL ($ 5.000)
acumulados.
Sin embargo, y pese a que la emergencia sanitaria y la vigencia del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) comenzó a regir desde el 20 de marzo de 2020, la vigencia del Acuerdo (Cláusula Cuarta) es desde el 1° de agosto de 2020.
Consideramos, en consecuencia, que no estarÃan bonificados los dÃas corridos desde el inicio de la ASPO (11 dÃas) ni los meses calendarios posteriores (abril, mayo, junio y julio).
De esta manera el impacto de la bonificación se ve reducido a una mÃnima expresión dado que a partir ya del mes de agosto 2020 se han comenzado a autorizar habilitaciones a la actividad comercial con metodologÃas especiales pero que en la gran mayorÃa de los casos habrán de superar operaciones de POS que superen el acumulado de $ 5.000.
Por otra parte, la vigencia del Acuerdo hasta el 31/12/2020 resulta, en nuestra opinión, declarativo, dado que la realidad indica que si un comercio se mantuviera sin operaciones desde el perÃodo de vigencia (01/08/2020) hasta el 31/12/2020 teniendo en cuenta que la inactividad sobreviene desde el 20/03/2020, dicho comercio es altamente probable que haya dejado de operar en modo definitivo.
En conclusión, entendemos que este acuerdo posee un alcance en extremo limitado en tanto no reconoce el perÃodo que va desde el 20/03/2020 al 31/07/2020 y en consecuencia está muy distante de atender las consecuencias y necesidades que se les plantearon a los comercios durante la ASPO.
Para acceder a la Resolución 222/2020, haga clic aquÃ.